Durante los tres últimos años, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y la Unión de Espeleólogos Vascos han creado un protocolo para intentar prevenir los accidentes que se producen cada año en su territorio y hacer más fácil el rescate, caso de producirse.
El sistema se compone de una serie de alarmas que permiten monitorizar la situación de los accidentados y una base de datos que contiene todos los detalles sobre las principales cavidades de Euskadi, alrededor del centenar; un sistema que sólo está a disposición de los espeleólogos federados de la comunidad.
La Unión de Espeleólogos Vascos, ha recopilado toda la información necesaria para el desarrollo del programa. Además, han creado un catálogo con las 4.326 bocas subterráneas de Euskadi.
Los espeleólogos también contarán con un sistema de alarmas que avise automáticamente a las autoridades en caso de producirse un accidente. Deberán rellenar un formulario antes de entrar en las cuevas indicando la hora de salida. Si cuando terminen no avisan de su situación por SMS, el sistema generará una señal que llegará automáticamente a los servicios de emergencias.
Hay experiencia similares en otras comunidades; en valencia, La Generalitat Valenciana firmó en marzo de 2009 un acuerdo sobre rescates con la Federació de Espeleología del País Valenciá. Por su parte la Federación Andaluza de Espeleología lleva más de cinco años tratando de llegar a un acuerdo y las autoridades de la Consejería de Interior de la Junta de Andalucía, disponiendo de un Grupo de Espeleolosocorro compuesto por una treintena de voluntarios perfectamente entrenados y listos para intervenir. Sus técnicos han elaborado las fichas de emergencia de la mayoría de las cavidades frecuentadas por los deportistas. Coordenadas, caminos, helipuertos, recursos cercanos...
Rescates en cavidades
Volviendo a Euskadi, ya hace un año, en agosto del 2009, el consejero de Interior del País Vasco, declaró que su gobierno estaba meditando sobre esta posibilidad y que lo hace no sólo para ahorrar costes sino, sobre todo, para no poner en riesgo gratuitamente las vidas de los miembros de los equipos de rescate. La factura sólo se haría efectiva en casos de flagrante negligencia como por ejemplo, caminantes que sufran accidentes en camino prohibidos o que se pierdan por no hacer caso a las alertas meteorológicas o por no ir con un equipo básico como una brújula. El objetivo es concienciar a los aficionados de que la montaña no es un juego.
En marzo de 2011 el Gobierno Vasco ha aprobado una ley que permitirá cobrar los rescates.
El Gobierno Vasco sólo cobrará los rescates en montaña a aquellas personas que realicen recorridos de alto riesgo o salgan al monte en condiciones meteorológicas adversas, como nieve, niebla, viento o temperaturas extremas. El precio del rescate en estos casos variará según los medios humanos y materiales empleados: la hora de helicóptero costará 2.244 euros y la hora de un profesional 37 euros. Así lo aprobó el Consejo de Gobierno, que remitirá ahora la Ley de Tasas y Precios Públicos, al Parlamento Vasco para su tramitación.
No habrá excepciones, en cambio, para las personas que practiquen 43 deportes o actividades al aire libre consideradas "peligrosas". La lista es muy larga y se incluyen modalidades como submarinismo, windsurf, surf, rafting, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones, puenting, escalada, quads, ciclismo de montaña sin casco protector, esquí y snowboard de montaña, y travesía de natación.
Otras actividades incluidas en la lista son flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, kite buggy, goming, hydrospeed, espeleología, motocross, vehículos a motor en montaña, raid hípico, marchas y turismo ecuestre, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing. En estos casos, se aconseja que los aficionados a estos deportes se federen o contraten un seguro que cubra los gastos en caso de rescate.
Según el Gobierno Vasco, el cobro del rescate tiene un "fin disuasorio frente a imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen peligrosidad" e incide en que su implantación fomentará "aseguramiento y cobertura de este tipo de actividades".
Esta nueva tasa va dirigida a costear la movilización de recursos humanos y materiales para encontrar y, en su caso, rescatar a personas que practican actividades de riesgo o peligrosas. Estas actividades vienen definidas en la lista citada con anterioridad, pero otras no incluidas como el senderismo o montañismo pueden dar lugar al hecho imponible en función de las circunstancias.
Avisos meteorológicos
Estas circunstancias se darían, por ejemplo, en el caso de personas que hacen recorridos de montaña de reconocida dificultad o cuando hay avisos de fenómenos meteorológicos adversos. "Cuando el rescate tiene lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que pueden conllevar un incremento de riesgo", señala el proyecto de ley. La tasa se aplicará también cuando un ciudadano practique deporte o actividades al aire libre en "zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido" o "cuando la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro".
La tasa no se cobrará en caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados. Tampoco a personas con deficiencias psíquicas, menores de 16 años de edad y a quienes fallezcan antes o durante el rescate.
El caso catalán
El País Vasco tiene como modelo a Cataluña que comenzó a cobrar los rescates a partir de octubre de 2009 cuando las intervenciones vengan motivadas por acciones negligentes.
Desde el 2008 Bomberos de Catalunya ya venían remitiendo las facturas pero sólo a título informativo. Cataluña fue, de hecho, la primera comunidad autónoma en legislar este asunto. Los precios de los «rescates en zonas de riesgo o difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias» se publicaron en el Boletín Oficial de la Generalitat en febrero del 2005. El precio se determina por el número de bomberos que intervienen y el tiempo invertido. Los precios del año 2008 son 30 euros la hora de trabajo de un bombero, 39 la de un vehículo y 2.271 la hora de vuelo un helicóptero.
Tras la publicación del reglamento los equipos de rescate catalanes notaron un considerable descenso en la cifra de operaciones , aunque de nuevo se observa un relajamiento en la prudencia de los aficionados.
Según la legislación catalana hay tres casos claros de imprudencia o negligencia: que éste esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias; que el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente; y en los casos en los que la intervención esté injustificada.
En el marzo de 2011, el Gobierno Catalán estudia sustituir la factura informativa por una sanción en los casos en que se observe un uso indebido de los servicios de rescate.
El caso cántabro
También Cantabria tiene fijados por ley los precios de los servicios de rescate de Protección Civil: 328 euros la hora de una dotación completa y 1.639 euros la hora de un helicóptero. Cantabria viene publicando estas tarifas desde hace varios años, pero fue en 2007 cuando se ajustó que sólo se cobrarían los rescates en «montaña y espeleología» cuando éstos fueran provocados por negligencia o por no haber atendido una alerta meteorológica.
La ley cántabra incluía también como motivo de cobro el que se estuviera realizando sin permiso una actividad que necesitara autorización. No obstante, desde que la ley está vigente, Protección Civil de Cantabria no ha cobrado ningún rescate. Mientras tanto, los vecinos asturianos observan con atención la experiencia de los cántabros, aunque de momento no piensan en una norma similar.
En marzo de 2011 el Gobierno Vasco ha aprobado una ley que permitirá cobrar los rescates.
El Gobierno Vasco sólo cobrará los rescates en montaña a aquellas personas que realicen recorridos de alto riesgo o salgan al monte en condiciones meteorológicas adversas, como nieve, niebla, viento o temperaturas extremas. El precio del rescate en estos casos variará según los medios humanos y materiales empleados: la hora de helicóptero costará 2.244 euros y la hora de un profesional 37 euros. Así lo aprobó el Consejo de Gobierno, que remitirá ahora la Ley de Tasas y Precios Públicos, al Parlamento Vasco para su tramitación.
No habrá excepciones, en cambio, para las personas que practiquen 43 deportes o actividades al aire libre consideradas "peligrosas". La lista es muy larga y se incluyen modalidades como submarinismo, windsurf, surf, rafting, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones, puenting, escalada, quads, ciclismo de montaña sin casco protector, esquí y snowboard de montaña, y travesía de natación.
Otras actividades incluidas en la lista son flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, kite buggy, goming, hydrospeed, espeleología, motocross, vehículos a motor en montaña, raid hípico, marchas y turismo ecuestre, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing. En estos casos, se aconseja que los aficionados a estos deportes se federen o contraten un seguro que cubra los gastos en caso de rescate.
Según el Gobierno Vasco, el cobro del rescate tiene un "fin disuasorio frente a imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen peligrosidad" e incide en que su implantación fomentará "aseguramiento y cobertura de este tipo de actividades".
Esta nueva tasa va dirigida a costear la movilización de recursos humanos y materiales para encontrar y, en su caso, rescatar a personas que practican actividades de riesgo o peligrosas. Estas actividades vienen definidas en la lista citada con anterioridad, pero otras no incluidas como el senderismo o montañismo pueden dar lugar al hecho imponible en función de las circunstancias.
Avisos meteorológicos
Estas circunstancias se darían, por ejemplo, en el caso de personas que hacen recorridos de montaña de reconocida dificultad o cuando hay avisos de fenómenos meteorológicos adversos. "Cuando el rescate tiene lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que pueden conllevar un incremento de riesgo", señala el proyecto de ley. La tasa se aplicará también cuando un ciudadano practique deporte o actividades al aire libre en "zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido" o "cuando la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro".
La tasa no se cobrará en caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados. Tampoco a personas con deficiencias psíquicas, menores de 16 años de edad y a quienes fallezcan antes o durante el rescate.
El caso catalán
El País Vasco tiene como modelo a Cataluña que comenzó a cobrar los rescates a partir de octubre de 2009 cuando las intervenciones vengan motivadas por acciones negligentes.
Desde el 2008 Bomberos de Catalunya ya venían remitiendo las facturas pero sólo a título informativo. Cataluña fue, de hecho, la primera comunidad autónoma en legislar este asunto. Los precios de los «rescates en zonas de riesgo o difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias» se publicaron en el Boletín Oficial de la Generalitat en febrero del 2005. El precio se determina por el número de bomberos que intervienen y el tiempo invertido. Los precios del año 2008 son 30 euros la hora de trabajo de un bombero, 39 la de un vehículo y 2.271 la hora de vuelo un helicóptero.
Tras la publicación del reglamento los equipos de rescate catalanes notaron un considerable descenso en la cifra de operaciones , aunque de nuevo se observa un relajamiento en la prudencia de los aficionados.
Según la legislación catalana hay tres casos claros de imprudencia o negligencia: que éste esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias; que el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente; y en los casos en los que la intervención esté injustificada.
En el marzo de 2011, el Gobierno Catalán estudia sustituir la factura informativa por una sanción en los casos en que se observe un uso indebido de los servicios de rescate.
El caso cántabro
También Cantabria tiene fijados por ley los precios de los servicios de rescate de Protección Civil: 328 euros la hora de una dotación completa y 1.639 euros la hora de un helicóptero. Cantabria viene publicando estas tarifas desde hace varios años, pero fue en 2007 cuando se ajustó que sólo se cobrarían los rescates en «montaña y espeleología» cuando éstos fueran provocados por negligencia o por no haber atendido una alerta meteorológica.
La ley cántabra incluía también como motivo de cobro el que se estuviera realizando sin permiso una actividad que necesitara autorización. No obstante, desde que la ley está vigente, Protección Civil de Cantabria no ha cobrado ningún rescate. Mientras tanto, los vecinos asturianos observan con atención la experiencia de los cántabros, aunque de momento no piensan en una norma similar.
ASTURIAS
Para prevenir, para educar, para evitar someter a los profesionales a riesgos innecesarios... Son varias las razones argumentadas por el Principado para la puesta en marcha de la denominada «tasa de prestación de servicios de rescate y asistencias», que ya en 2010 supondrá el cobro de parte de los servicios realizados por los efectivos de Bomberos de Asturias cuando se entienda que la urgencia que motivó su intervención se derivó de una imprudencia o una negligencia por parte de la persona rescatada. La consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos, señaló que este pago apenas representará «un 60% ó 70% del coste real del servicio», lo que en su opinión demuestra que «la tasa no tiene un afán recaudatorio, sino una vocación de disuadir a las personas para que no hagan mal uso de un servicio público tan importante y tan costoso».
Ramos recordó que, al margen del gasto que supone cada intervención, «son recursos personales y materiales que mientras atienden una imprudencia, o una falsa alarma de alguien que llama para hacer una broma, no pueden destinarse a otra emergencia que esté ocurriendo».
La tasa, que se pretende aprobar a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos regionales, prevé seis tarifas diferentes en función de los medios que sea necesario movilizar en cada caso. Los servicios prestados en un rescate por el personal de intervención, por ejemplo, se pagarán a razón de 32,70 euros por hora, la participación de embarcaciones o todoterrenos costará 36,40 euros por hora y la utilización de autoescaleras o brazos articulados supondrá 218 euros por cada 60 minutos. La tarifa más alta correponde al uso del helicóptero medicalizado, a 2.013 euros por cada hora de trabajo.
Ramos señaló que quedará a criterio de los responsables de la intervención determinar en cada situación si los accidentes se debieron o no a negligencias y, en su caso, iniciar el procedimiento para proceder al cobro. Puso tres ejemplos «reales» donde los gastos del rescate correrían a cargo del ciudadano: bañarse con bandera roja y contraviniendo las advertencias de los servicios de vigilancia; salir a navegar o adentrarse en la montaña en una situación de alerta meteorológica por temporal; o aventurarse a la espeleología en una zona claramente señalizada como peligrosa. «No hablamos de que pague quien va a la montaña bien equipado, sino quien lo hace en sandalias».
elcomerciodigital.com
Artículo completo http://www.elcomerciodigital.com/20091202/asturias/rescate-helicoptero-negligencia-costara-20091202.html
Ramos recordó que, al margen del gasto que supone cada intervención, «son recursos personales y materiales que mientras atienden una imprudencia, o una falsa alarma de alguien que llama para hacer una broma, no pueden destinarse a otra emergencia que esté ocurriendo».
La tasa, que se pretende aprobar a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos regionales, prevé seis tarifas diferentes en función de los medios que sea necesario movilizar en cada caso. Los servicios prestados en un rescate por el personal de intervención, por ejemplo, se pagarán a razón de 32,70 euros por hora, la participación de embarcaciones o todoterrenos costará 36,40 euros por hora y la utilización de autoescaleras o brazos articulados supondrá 218 euros por cada 60 minutos. La tarifa más alta correponde al uso del helicóptero medicalizado, a 2.013 euros por cada hora de trabajo.
Ramos señaló que quedará a criterio de los responsables de la intervención determinar en cada situación si los accidentes se debieron o no a negligencias y, en su caso, iniciar el procedimiento para proceder al cobro. Puso tres ejemplos «reales» donde los gastos del rescate correrían a cargo del ciudadano: bañarse con bandera roja y contraviniendo las advertencias de los servicios de vigilancia; salir a navegar o adentrarse en la montaña en una situación de alerta meteorológica por temporal; o aventurarse a la espeleología en una zona claramente señalizada como peligrosa. «No hablamos de que pague quien va a la montaña bien equipado, sino quien lo hace en sandalias».
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Artículo completo http://www.elcomerciodigital.com/20091202/asturias/rescate-helicoptero-negligencia-costara-20091202.html
Todos los salvamentos son de pago en el resto de Europa
La asistencia a los accidentados en los países montañosos de Europa es gratuita en España (salvo en Cataluña y Cantabria) y en Italia, y de pago en el resto: Suiza, Francia, Alemania y Austria. En estos últimos, los nacionales están cubiertos por la Seguridad Social. Los extranjeros deben salir a la montaña federados o con un seguro. Lo contrario es arriesgarse a pagar unas cantidades exhorbitantes.
En Italia, las operaciones de socorro son en principio gratuitas. El auxilio está asegurado por voluntarios de asociaciones regionales. Se denomina Cuerpo Nacional de Socorro Alpino y Espeleología (CNSAS). Es a su vez una sección del CAI (Club Alpino Italiano).
Los gastos de transporte -helicóptero- y asistencia corren a cargo de la Seguridad Social siempre y cuando la víctima se encuentre herida. Se da la paradoja de que si el rescatado está indemne es él quien tendrá que hacer frente a los gastos de helicóptero y de personal movilizado para auxiliarle.
En Francia hay que pagar. El rescate de montaña corre a cargo de dos organismos públicos: los Gendarmes de los pelotones de alta montaña (PGHM) y los policías de las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS). Desde hace muchos años la asistencia tanto en montaña como en esquí había que pagarla según un baremo fijo. La ley de 27 febrero de 2002 ha suprimido este baremo y deja a cada comunidad la libertad de fijar el precio de intervención a sus socorristas.
¿Cómo se paga? Los federados (Licence Carte Neige) no tienen que hacerlo. Las facturas se calculan en relación con la distancia entre el accidentado y el punto de salida de los equipos de socorro. A ello hay que añadir los gastos de ambulancia. En el caso de que el rescatado no esté federado será él o su seguro quien deba cubrir con todos los gastos. Hay un truco legal. Pagar los remontes o el guía con tarjeta de gama alta (Visa o American Oro, por ejemplo), porque suelen incluir el seguro.
En Suiza, el auxilio es competencia de los cantones desde finales del XIX, cuando el Club Alpino Suizo (CAS) se encargó de ello. Los gastos, en los que se incluyen el helicóptero, son facturados a las víctimas de acuerdo con una tarifa establecida. Los ciudadanos suizos son reembolsados por la Seguridad Social o por las compañías de seguros. Los extranjeros deben pagar.
En Alemania, el socorro montañero es competencia de los Lander. Como la montaña se reduce al Land (estado) de Baviera, se aplica la legislación bávara. La ley designa a la Cruz Roja como responsable de las operaciones de rescate. El gasto de las intervenciones (no se incluye el transporte aéreo) es evaluado en función de tarifas negociadas con los seguros médicos. Estos últimos se encargan de reembolsar los gastos imputables a sus asegurados. Por el contrario, los montañeros y esquiadores que no estén en posesión de un seguro deben pasar por caja.
La cuenta incluye los gastos administrativos, médicos y el transporte aéreo que es facturado directamente a la víctima.
En Austria también tienen competencia los Lander. La reglamentación que se pone como ejemplo es la de Tyrol, donde se produce el 35% de todas las intervenciones del país. Como regla general, la ley dice que las organizaciones que intervienen en un salvamento pueden reclamar a la víctima. El montante de esta reclamación varía según el Land.
En función de las circunstancias, la sección local del servicio austríaco de rescate puede exigir o no el pago de los gastos a las víctimas. Hay una salvedad: si el rescate ha sido realizado por el Ejército es gratuito.
La legislación de los Land de Voralberg y Salzburgo es más restrictiva. Dice que todas las personas que son rescatadas deben pagar, salvo que la organización que ha intervenido considere lo contrario.
Manifiesto en contra del cobro de rescates
Federaciones y clubes catalanes firmaron en octubre de 2009 un manifiesto donde rechazan el cobro de los rescates de deportistas en el medio natural. El acto se ha realizado en la sede de la UFEC. Además del presidente de este organismo, David Moner, estuvieron presentes el máximo directivo de la Federación Catalana de Espeleología, Hilari Moreno; el vicepresidente de la FEEC, Jordi Merino; y el presidente de la Federación Catalana de Vela, Gerard Esteva, así como representantes de los clubes y entidades deportivas firmantes. Francesc Sanahuja, presidente del Club Excursionista de Gràcia, ha leído el manifiesto.
Los representantes de las entidades firmantes dejaron patente la voluntad que tanto los federados como no federados de Catalunya queden exentos de esta tasa extra, tal como sucede en el resto del Estado, y recordaron que la Constitución indica que "el rescate es un servicio que tiene que dar el Estado". Los presentes criticaron que con esta ley se considera "culpable" a la persona rescatada antes de hacer ninguna investigación, obviando "la presunción de inocencia". Además, se subrayó el hecho que los rescates por actividades de montaña sólo suponen un 0,18 % del total de los rescates efectuados.
Previamente a la aprobación de esta ley, las federaciones ofrecieron propuestas al departamento de Interior de la Generalitat, pero según las federaciones, estas fueron desestimadas, así como las alegaciones posteriores.
En Italia, las operaciones de socorro son en principio gratuitas. El auxilio está asegurado por voluntarios de asociaciones regionales. Se denomina Cuerpo Nacional de Socorro Alpino y Espeleología (CNSAS). Es a su vez una sección del CAI (Club Alpino Italiano).
Los gastos de transporte -helicóptero- y asistencia corren a cargo de la Seguridad Social siempre y cuando la víctima se encuentre herida. Se da la paradoja de que si el rescatado está indemne es él quien tendrá que hacer frente a los gastos de helicóptero y de personal movilizado para auxiliarle.
En Francia hay que pagar. El rescate de montaña corre a cargo de dos organismos públicos: los Gendarmes de los pelotones de alta montaña (PGHM) y los policías de las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS). Desde hace muchos años la asistencia tanto en montaña como en esquí había que pagarla según un baremo fijo. La ley de 27 febrero de 2002 ha suprimido este baremo y deja a cada comunidad la libertad de fijar el precio de intervención a sus socorristas.
¿Cómo se paga? Los federados (Licence Carte Neige) no tienen que hacerlo. Las facturas se calculan en relación con la distancia entre el accidentado y el punto de salida de los equipos de socorro. A ello hay que añadir los gastos de ambulancia. En el caso de que el rescatado no esté federado será él o su seguro quien deba cubrir con todos los gastos. Hay un truco legal. Pagar los remontes o el guía con tarjeta de gama alta (Visa o American Oro, por ejemplo), porque suelen incluir el seguro.
En Suiza, el auxilio es competencia de los cantones desde finales del XIX, cuando el Club Alpino Suizo (CAS) se encargó de ello. Los gastos, en los que se incluyen el helicóptero, son facturados a las víctimas de acuerdo con una tarifa establecida. Los ciudadanos suizos son reembolsados por la Seguridad Social o por las compañías de seguros. Los extranjeros deben pagar.
En Alemania, el socorro montañero es competencia de los Lander. Como la montaña se reduce al Land (estado) de Baviera, se aplica la legislación bávara. La ley designa a la Cruz Roja como responsable de las operaciones de rescate. El gasto de las intervenciones (no se incluye el transporte aéreo) es evaluado en función de tarifas negociadas con los seguros médicos. Estos últimos se encargan de reembolsar los gastos imputables a sus asegurados. Por el contrario, los montañeros y esquiadores que no estén en posesión de un seguro deben pasar por caja.
La cuenta incluye los gastos administrativos, médicos y el transporte aéreo que es facturado directamente a la víctima.
En Austria también tienen competencia los Lander. La reglamentación que se pone como ejemplo es la de Tyrol, donde se produce el 35% de todas las intervenciones del país. Como regla general, la ley dice que las organizaciones que intervienen en un salvamento pueden reclamar a la víctima. El montante de esta reclamación varía según el Land.
En función de las circunstancias, la sección local del servicio austríaco de rescate puede exigir o no el pago de los gastos a las víctimas. Hay una salvedad: si el rescate ha sido realizado por el Ejército es gratuito.
La legislación de los Land de Voralberg y Salzburgo es más restrictiva. Dice que todas las personas que son rescatadas deben pagar, salvo que la organización que ha intervenido considere lo contrario.
Manifiesto en contra del cobro de rescates
Federaciones y clubes catalanes firmaron en octubre de 2009 un manifiesto donde rechazan el cobro de los rescates de deportistas en el medio natural. El acto se ha realizado en la sede de la UFEC. Además del presidente de este organismo, David Moner, estuvieron presentes el máximo directivo de la Federación Catalana de Espeleología, Hilari Moreno; el vicepresidente de la FEEC, Jordi Merino; y el presidente de la Federación Catalana de Vela, Gerard Esteva, así como representantes de los clubes y entidades deportivas firmantes. Francesc Sanahuja, presidente del Club Excursionista de Gràcia, ha leído el manifiesto.
Los representantes de las entidades firmantes dejaron patente la voluntad que tanto los federados como no federados de Catalunya queden exentos de esta tasa extra, tal como sucede en el resto del Estado, y recordaron que la Constitución indica que "el rescate es un servicio que tiene que dar el Estado". Los presentes criticaron que con esta ley se considera "culpable" a la persona rescatada antes de hacer ninguna investigación, obviando "la presunción de inocencia". Además, se subrayó el hecho que los rescates por actividades de montaña sólo suponen un 0,18 % del total de los rescates efectuados.
Previamente a la aprobación de esta ley, las federaciones ofrecieron propuestas al departamento de Interior de la Generalitat, pero según las federaciones, estas fueron desestimadas, así como las alegaciones posteriores.
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